Actualización del impuesto predial sobre edificaciones.
El impuesto predial sobre inmuebles (TFPB) es un impuesto local que pagan los propietarios o usufructuarios de inmuebles. Existen exenciones y reducciones de este impuesto, bajo ciertas condiciones. Hacemos balance.
¿Qué es el impuesto a la propiedad inmobiliaria (TFPB)?
El impuesto predial sobre inmuebles (TFPB) es un impuesto que afecta a los propietarios de determinados inmuebles. ¿Qué es suelo construido? Es una propiedad edificada, es decir una construcción, un edificio fijado al suelo.
Los bienes en cuestión son: locales residenciales, los pisos de edificios y terrenos que forman una dependencia esencial e inmediata de estas construcciones y aparcamientos. Los propietarios pueden estar sujetos al TFPB sean o no ocupantes de la(s) propiedad(es). Nota: las caravanas y las cabañas móviles solo están sujetas al impuesto a la propiedad sobre edificios si están fijados con sujetadores de mampostería.
El impuesto predial sobre edificaciones se calcula para todo el año en el municipio donde se encuentra el inmueble gravable. Nota: si vende la propiedad durante el año, es responsable del TFPB durante todo el año en curso.
Se tiene en cuenta para el cálculo la situación del propietario a 1 de enero del ejercicio fiscal. También se toma en cuenta el valor catastral del inmueble y las tasas votadas por las autoridades locales (municipios, intermunicipios y departamentos). La renta catastral es la base imponible del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria: es el valor catastral de la renta menos una bonificación del 50%.Y el valor de la renta catastral es la renta anual teórica que podría obtener el propietario si arrendara el inmueble. Este valor de alquiler se revaloriza cada año. La bonificación del 50% aplicada al valor de alquiler de la propiedad tiene en cuenta los costos relacionados con el mantenimiento de la propiedad (seguros, reparaciones, etc.). Nota: la cantidad de trabajo realizado en un inmueble incrementa su valor y este incremento de valor se tiene en cuenta para el cálculo del TFPB del año siguiente (no del año en curso).
Nota: el impuesto a la propiedad sobre edificios es diferente del impuesto a la propiedad sobre propiedades no construidas. ¿Cómo calcular el impuesto predial sobre lo no edificado? De la misma forma que se calcula el TFPB, teniendo en cuenta los ingresos catastrales y las tarifas votadas por las autoridades locales. ¿Quién paga el impuesto predial sobre las propiedades no construidas? Es propietario o usufructuario del inmueble.
El impuesto predial sobre inmuebles: exenciones y reducciones
Es posible estar exento del impuesto a la propiedad sobre los edificios.
Se aplica una exención total de TFPB para personas mayores o discapacitadas con bajos ingresos. No se requiere ninguna acción para beneficiarse de la exención. Para beneficiarse de esta exención total, se deben cumplir varias condiciones:
• condiciones relativas al ocupante (ser titular del subsidio solidario de vejez o del subsidio complementario de invalidez o ser beneficiario del subsidio de adulto discapacitado o ser mayor de 75 años a 1 de enero del año en curso - tenido en cuenta para el cálculo del texto) ;
• condición de los recursos (tener una renta fiscal de referencia inferior a los límites de ingresos establecidos por el artículo 1417-I del Código General Tributario);
• condición de convivencia (respetar las condiciones de convivencia establecidas por la ley).
Se puede aplicar una exención temporal de TFPB de 2 años.Se trata de construcciones nuevas, reconstrucciones y ampliaciones de construcciones. La exención temporal se aplica en los 2 años siguientes a la finalización de las construcciones de que se trate, ya partir del 1 de enero siguiente a la finalización de las mismas. A saber: esta exención se convierte en total si el edificio se destina a vivienda y es parcial si el edificio se destina a un uso distinto al de vivienda. Debes presentar una solicitud de exención temporal al centro fiscal del que depende el edificio, al menos 90 días después de la finalización de la obra.
Se puede aplicar una exención temporal del TFPB durante 5 años para promover el ahorro energético, en determinados municipios, en el caso de que el propietario realice obras con vistas a conseguir un ahorro energético que dé lugar al derecho a la energía crédito fiscal de transición.
Se aplica una desgravación automática del impuesto predial a las personas mayores de 65 años y menores de 75 años al 1 de enero del año gravable cuya renta fiscal de referencia no supere los límites de ingresos establecidos por el artículo 1417-I del Código General Tributario.
Se establece un tope al impuesto predial sobre edificaciones de acuerdo a los ingresos del propietario, los cuales no deben exceder los topes de ingresos establecidos por el artículo 1417-II del Código General Tributario.
Se aplica una desgravación del TFPB a las viviendas desocupadas normalmente destinadas al alquiler y a los locales no utilizados para uso industrial y comercial que fueron ocupados por el sujeto pasivo del impuesto a la propiedad.